El Ministerio del Interior y Administraciones Locales, en su afán de velar por el buen funcionamiento de su Departamento, en lo relativo al nivel de rendimiento, asistencia y permanencia de los funcionarios en sus puestos de trabajo, y en virtud de lo contemplado en el artículo 95, incisos c) y e), de la Ley Núm. 2/2014, de fecha 28 de julio, sobre Funcionarios Civiles del Estado;
Recuerda que el funcionario debe desempeñar fielmente la función o cargo en las condiciones, forma, lugar y modalidad que legalmente se le ordene, guardando en todo momento discreción, reserva y secreto sobre los asuntos que conozca por razón de sus obligaciones.
Asimismo, el funcionario debe asistir con puntualidad y regularidad a sus tareas, cumpliendo el horario oficial establecido reglamentariamente.
Del mismo modo, al funcionario no solo se le debe amonestar o sancionar en caso de incumplimiento, sino que también puede ser propuesto para la concesión de premios, incentivos, honores y condecoraciones, conforme a lo previsto en el artículo 25, inciso d), de la citada Ley.
En este sentido, el Ministerio del Interior y Administraciones Locales ha tenido a bien felicitar a los funcionarios de este Departamento Ministerial por el brillante trabajo desempeñado durante el año 2025, exhortándoles a continuar en esta misma dinámica y a servir de ejemplo para aquellos funcionarios que aún no han sido agraciados con este reconocimiento.
Muchas gracias.
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