El periodista de investigación analiza los artículos 35 y 37 del Código Civil y plantea la necesidad de una ley que otorgue seguridad jurídica a la institución que representa a la abogacía en Guinea Ecuatorial
Entrevista: Ismael Abeso Mbá Obono
La publicación de un análisis jurídico por parte del periodista de investigación Juan Santos Engonga Mbá, fundador y director editor de la revista Ekos de Noticias, ha reabierto el debate sobre el marco legal del Colegio de Abogados de la República de Guinea Ecuatorial.
En conversación exclusiva con FAROLEGNOTICIAS, el comunicador explica los fundamentos de su interpretación del Código Civil, las implicaciones que, a su juicio, tendría la inexistencia de una ley específica de creación del Colegio de Abogados y las soluciones que propone para reforzar la seguridad jurídica del país.
FAROLEGNOTICIAS: ¿Qué le llevó a elaborar este análisis jurídico?
Juan Santos Engonga Mbá: Me llevó la responsabilidad. Como periodista de investigación y como ciudadano que cree en el Estado de Derecho, considero necesario plantear preguntas cuando existen dudas sobre la base jurídica de una institución tan importante para la administración de justicia.
Durante la revisión de diversos expedientes y convenios firmados en nombre del Colegio de Abogados me pregunté bajo qué norma jurídica fue creada esta institución. Al consultar el Código Civil encontré los artículos 35 y 37, pero no localicé una ley específica que respondiera a esa cuestión. Mi intención no es atacar a nadie, sino contribuir al fortalecimiento institucional.
FAROLEGNOTICIAS: ¿En qué artículos del Código Civil basa su interpretación?
Juan Santos Engonga Mbá: Principalmente en dos disposiciones.
El artículo 35 establece que las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público deben estar reconocidas por la ley.
Por su parte, el artículo 37 señala que la capacidad civil de las corporaciones se regula por las leyes que las hayan creado o reconocido.
A partir de estos artículos interpreto que una corporación de derecho público necesita una ley que sustente jurídicamente su existencia.
FAROLEGNOTICIAS: ¿Ha encontrado alguna ley que cree expresamente el Colegio de Abogados?
Juan Santos Engonga Mbá: Tras revisar la legislación publicada en el Boletín Oficial del Estado y consultar diferentes fuentes jurídicas, no he encontrado una ley específica de creación o reconocimiento del Colegio de Abogados.
Sí existen estatutos, reglamentos y decretos relacionados con su funcionamiento, pero, desde mi interpretación, una corporación de derecho público requiere una ley aprobada por el Parlamento.
FAROLEGNOTICIAS: Según su criterio, ¿qué consecuencias tendría la ausencia de esa ley?
Juan Santos Engonga Mbá: Desde mi punto de vista, podría generar interrogantes sobre la personalidad jurídica de la institución y sobre la seguridad jurídica de determinados actos realizados en su nombre.
También considero que esta situación puede afectar tanto a los profesionales de la abogacía como a los ciudadanos que depositan su confianza en las instituciones encargadas de velar por el ejercicio ético de la profesión.
FAROLEGNOTICIAS: ¿Qué diferencia existe entre un decreto y una ley para crear una corporación de derecho público?
Juan Santos Engonga Mbá: La diferencia es fundamental.
Una ley es aprobada por el Parlamento Nacional y posee un rango normativo superior al decreto. En cambio, un decreto desarrolla o ejecuta una ley ya existente.
Por ello, entiendo que la creación de una corporación de derecho público debe realizarse mediante una ley.
FAROLEGNOTICIAS: ¿Qué solución propone?
Juan Santos Engonga Mbá: La solución pasa por impulsar una Ley de Creación del Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial.
Sería conveniente que el Gobierno, en coordinación con los profesionales del Derecho, elaborara un anteproyecto que posteriormente fuera debatido y aprobado por el Parlamento Nacional.
FAROLEGNOTICIAS: ¿Considera que esta situación afecta únicamente a los abogados?
Juan Santos Engonga Mbá: No. A mi juicio, afecta también a la ciudadanía.
La confianza en el sistema de justicia depende, entre otros factores, de que las instituciones que regulan las profesiones jurídicas cuenten con una base legal sólida y plenamente reconocida.
FAROLEGNOTICIAS: ¿Qué mensaje dirige al Parlamento, al Gobierno y al propio Colegio de Abogados?
Juan Santos Engonga Mbá: Mi mensaje es de diálogo y construcción institucional.
Al Parlamento le corresponde debatir este asunto si lo considera oportuno.
Al Gobierno, estudiar la posibilidad de impulsar un marco jurídico adecuado.
Y al Colegio de Abogados, liderar un proceso que permita fortalecer la institución desde el punto de vista legal.
No se trata de buscar confrontaciones, sino de consolidar instituciones fuertes al servicio del Estado de Derecho.
PERFIL DEL ENTREVISTADO
Juan Santos Engonga Mbá es periodista de investigación, Máster en Periodismo de Investigación y Edición, Técnico Superior en Radio y Televisión, Técnico Superior en Administración y Gestión de Recursos Humanos, y fundador y director editor de la revista Ekos de Noticias.
NOTA EDITORIAL: Las opiniones expresadas en esta entrevista corresponden exclusivamente al entrevistado y reflejan su interpretación jurídica sobre la materia. FAROLEGNOTICIAS las publica en ejercicio del pluralismo informativo y del derecho a la información, sin que ello implique una validación jurídica de las afirmaciones realizadas. Corresponde a las autoridades competentes y a los órganos jurisdiccionales interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico vigente.