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Guinea Ecuatorial prohíbe que altos cargos públicos ejerzan como pastores o dirigentes religiosos

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El Ministerio de Justicia, Culto y Derechos Humanos ha publicado una nueva Orden Ministerial Nº 2/2025, fechada el 21 de noviembre, mediante la cual se regula la relación entre el ejercicio de funciones públicas y la dirección de confesiones religiosas en Guinea Ecuatorial.

Según el documento oficial, la medida surge ante la proliferación de “ gerencias o actividades de pastoreo por personas que ostentan poderes públicos ”, situación que estaría afectando tanto el funcionamiento correcto de diversas congregaciones como el ejercicio pleno de la libertad religiosa en el país.

La orden establece prohibiciones, obligaciones y sanciones que afectan a todos los niveles del aparato estatal, incluyendo altos funcionarios y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Puntos principales de la Orden Ministerial

  1. Prohibición total (Artículo 1)

A partir de la entrada en vigor de la disposición, queda prohibido que las confesiones, congregaciones o asociaciones religiosas del país sean dirigidas o administradas por:

  • Miembros de los órganos constitucionales del Estado,
  • Altos funcionarios de la Administración Pública,
  • Miembros de las Fuerzas Armadas,
  • Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sin distinción de rangos o funciones.
  1. Renuncia obligatoria (Artículo 2)

Los funcionarios o autoridades públicas que ejerzan actualmente como pastores o administradores de entidades religiosas deberán:

Renunciar a esas funciones con 30 días de antelación a la toma de posesión de cualquier cargo público.

Esta medida apunta directamente a quienes simultanean responsabilidades políticas con funciones de liderazgo religioso.

  1. Sanciones aplicables (Artículo 3)

Las organizaciones religiosas que incumplan esta orden podrán ser sancionadas conforme a:

  • La Ley 4/1991 Reguladora del Ejercicio de la Libertad Religiosa,
  • El Código Penal,
  • Otras normativas complementarias.

Entre las sanciones posibles se contempla incluso el precinto definitivo de la institución infractora.

Disposiciones adicionales

La Dirección General de Culto podrá emitir medidas adicionales para garantizar el estricto cumplimiento de la orden.

Los Ministerios de Interior, Administración Local, Defensa Nacional y Seguridad Nacional serán responsables directos de su ejecución y supervisión.

La orden entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será divulgada también por medios nacionales.

El documento cierra con el lema institucional “Por una Guinea mejor”, acompañado de la firma del Ministro de Justicia, Culto y Derechos Humanos.

Interpretación: una medida que marca un antes y un después

La Orden Ministerial supone un cambio profundo en la relación entre: el poder político, la función pública, y la dirección espiritual dentro de las comunidades religiosas.

El Gobierno sostiene que la disposición busca proteger: la paz social, la unidad nacional, el ejercicio de los derechos fundamentales, y la preservación del orden público.

Con esta regulación, el Estado pretende evitar posibles interferencias institucionales o usos indebidos de la autoridad pública en los espacios religiosos.

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