Teddy Nguema llama a un uso responsable de las redes sociales y pone el foco en los límites legales de la expresión digital

El comunicador plantea la necesidad de utilizar las plataformas digitales para contribuir al desarrollo del país y evitar insultos, rumores, ataques a la reputación y confrontaciones que puedan vulnerar los derechos de terceros.

El comunicador Teddy Nguema ha generado debate en las redes sociales tras publicar un mensaje en el que reclama un uso responsable de las plataformas digitales y cuestiona la utilización de Internet para insultar, difundir rumores, atacar reputaciones o convertir la confrontación política en una práctica permanente.

Su planteamiento vuelve a situar en el centro del debate la responsabilidad de quienes publican contenidos en redes sociales y la necesidad de distinguir entre libertad de expresión, crítica, activismo político, información y aquellas conductas que pueden tener consecuencias jurídicas.

LA LEY 7/2024 REGULA EL USO DE LAS REDES SOCIALES

El debate coincide con la entrada en plena vigencia de la Ley Núm. 7/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el uso de las redes sociales, los delitos informáticos y la ciberdelincuencia en Guinea Ecuatorial.

El Gobierno recordó el 1 de julio de 2026 que la norma se encuentra plenamente vigente y señaló que su objetivo incluye promover un uso responsable de las plataformas digitales, proteger los derechos de los ciudadanos y preservar el orden público en el entorno virtual.

La propia ley establece entre sus principios la transparencia, la corresponsabilidad y la veracidad o calidad de los contenidos, señalando que la información publicada debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Al mismo tiempo, reconoce expresamente la libertad de opinión y de expresión.

La norma también establece determinadas prohibiciones, entre ellas la publicación de expresiones insultantes o amenazantes que afecten al buen nombre, honra o intimidad de otras personas, así como determinadas conductas de acoso y suplantación de identidad.

DIFUNDIR INFORMACIÓN FALSA PUEDE TENER CONSECUENCIAS PENALES

Uno de los artículos de mayor relevancia es el artículo 50, dedicado a la propagación de noticias falsas mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

La norma establece penas de dos a cuatro años de prisión y multas de entre 5 y 50 millones de francos CFA cuando la información falsa o tergiversada produzca alarma, temor o zozobra.

Cuando esa publicación perjudique el honor, prestigio o reputación de una persona o de su familia, la ley contempla penas de tres a seis años de prisión y multas de entre 5 y 50 millones de francos CFA.

En determinados supuestos en los que la información incite al odio o a la violencia, o ponga en peligro bienes jurídicos expresamente contemplados por la norma, las penas previstas son superiores.

La legislación contempla asimismo el acoso mediante las tecnologías de la información y la comunicación. El artículo 53 sanciona conductas como atormentar, hostigar, humillar, insultar o denigrar mediante estos medios cuando afecten a la estabilidad psicológica o emocional o pongan en riesgo la vida o integridad física.

EL CÓDIGO PENAL TAMBIÉN PROTEGE EL HONOR Y LA REPUTACIÓN

El marco jurídico no se limita a la Ley de redes sociales.

La Ley Núm. 4/2022, de 17 de agosto, por la que se aprueba el Código Penal de Guinea Ecuatorial, contiene un título específico dedicado a los delitos contra el honor.

El artículo 519 regula la calumnia y contempla la imputación falsa de un delito o de determinados hechos que puedan menoscabar gravemente la dignidad, prestigio, honra o reputación de otra persona.

El artículo 521 regula las injurias, mientras que el artículo 523 establece que existe publicidad cuando una imputación falsa se propaga, entre otros medios, mediante redes sociales o medios informáticos.

El Código Penal contempla además mecanismos relacionados con la querella, la retractación y la reparación del daño en estos delitos.

¿TENER UN TELÉFONO Y UNA CUENTA EN REDES CONVIERTE A ALGUIEN EN PERIODISTA?

Esta cuestión forma parte del debate planteado por Teddy Nguema.

Desde una perspectiva profesional, conviene diferenciar entre usuario de redes sociales, creador de contenidos, comunicador, activista, periodista y medio de comunicación.

Una persona puede ejercer legítimamente su derecho a opinar sin ser periodista. Sin embargo, el periodismo profesional incorpora responsabilidades adicionales: comprobar las fuentes, contrastar la información, diferenciar hechos de opiniones, contextualizar, respetar la intimidad y ofrecer la posibilidad de réplica cuando corresponda.

En este punto, disponer de un teléfono móvil, una cámara o una cuenta en una red social no constituye por sí mismo una acreditación profesional como periodista.

La diferencia fundamental está en cómo se obtiene, verifica, presenta y asume la responsabilidad sobre la información publicada.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO SIGNIFICA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD

El debate tampoco debería reducirse a una oposición entre libertad de expresión y censura.

La propia Ley 7/2024 reconoce la libertad de opinión y expresión, pero establece igualmente responsabilidades y límites legales.

Esto significa que una crítica política, incluso cuando sea dura, no debe confundirse automáticamente con una injuria o una difusión ilícita de información falsa.

Del mismo modo, tampoco debería calificarse automáticamente como desinformación toda información incómoda o toda opinión contraria.

La cuestión fundamental es qué se afirma, con qué pruebas se afirma, cómo se presenta y qué derechos puede afectar.

UN DEBATE QUE TAMBIÉN INTERPELA A LOS MEDIOS

El mensaje de Teddy Nguema llega en un momento en que las redes sociales se han convertido en una de las principales vías de acceso a la información para una parte importante de la población.

La nueva legislación eleva la responsabilidad de todos los actores del ecosistema digital: ciudadanos, administradores de páginas, creadores de contenido, comunicadores y medios de comunicación.

Para el periodismo profesional, la conclusión debería ser todavía más exigente: publicar primero y comprobar después no puede convertirse en una práctica periodística.

La velocidad de las redes no puede estar por encima de la verificación.

La presión por conseguir visitas no puede justificar una información sin confirmar.

Y la confrontación política no puede convertirse en una excusa para abandonar los principios básicos del periodismo.

LA RESPONSABILIDAD DIGITAL ES DE TODOS

Las redes sociales han democratizado la posibilidad de comunicar.

Hoy cualquier ciudadano puede publicar una fotografía, grabar un vídeo, transmitir una declaración o compartir información con miles de personas en cuestión de minutos.

Pero esa capacidad también exige responsabilidad.

Opinar es un derecho. Criticar es legítimo. Informar exige comprobar. Y acusar exige todavía mayor responsabilidad.

El reto consiste en construir un espacio digital donde puedan coexistir libertad de expresión, pluralidad, crítica política, información y respeto a los derechos de los demás.

Para Farol EG Noticias, este debate no debería servir para silenciar la discrepancia, sino para elevar la calidad del debate público.

Una sociedad digitalmente madura necesita ciudadanos capaces de expresarse libremente, pero también instituciones y medios capaces de garantizar que la información que circula pueda ser contrastada.

La libertad de expresión protege la opinión.

La responsabilidad protege al ciudadano.

Y el periodismo profesional debe situarse precisamente en ese punto de equilibrio.

Fuente: publicación de Teddy Nguema; Ley Núm. 7/2024, de 23 de diciembre, sobre el uso de las redes sociales, delitos informáticos y ciberdelincuencia; Ley Núm. 4/2022, de 17 de agosto, del Código Penal de Guinea Ecuatorial; Gobierno de Guinea Ecuatorial.

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